A la prestación por desempleo, al ser considerada como renta del trabajo, se le aplicará una retención del IRPF y deberá, por tanto, figurar en la declaración de la renta.
Aunque para algunas personas que reciben la prestación por desempleo resulta una tanto contradictorio -por no tener trabajo-, sí, hay que hacer la declaración de la renta cuando se está cobrando el paro. Incluso es posible que el desempleado que recibe el subsidio se vea en la tesitura de tener que pagar a Hacienda.La Agencia Tributaria no otorga un trato especial al paro en la declaración, así que lo primero, al enfrentarse a la gestión del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), es saber que los parados no están exentos de tributar por el dinero que reciben del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En ese sentido, la campaña de la renta 2016 no es una excepción y cada desempleado deberá reflejar la prestación que percibe junto con el resto de los ingresos que tenga, en caso de haberlos.
¿Por qué se descuenta una cantidad de la prestación?
La retención del IRPF se produce porque las prestaciones por desempleo son consideradas como una renta del trabajo sujeta a tributación según la legislación fiscal a la que se remite el antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM).
¿Cómo se calcula ese importe?
El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir el parado en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.
Cómo tributa el paro en la declaración de la renta
Al tener carácter de renta del trabajo en el IRPF, la prestación por desempleo se sumará a la nómina del parado -de haberla- o a otros ingresos en las primeras casillas de la declaración de la renta 2016, como si fuese un empleo más con sus correspondientes retenciones.A efectos fiscales, la Agencia Tributaria considera que el SEPE es como una empresa más y el dinero que paga, como una nómina. Puede parecer un detalle sin importancia, pero la tiene si el afectado ha trabajado y al mismo tiempo ha cobrado el paro, porque tendrá dos pagadores, con todo lo que ello conlleva, como se verá más adelante.
Además, hay que añadir otra cuestión clave en el posterior resultado de la declaración de la renta: la prestación por desempleo apenas incluye retención del IRPF. Como es lógico, la retención que aplica el SEPE es mínima, al entender que una persona en paro necesitará sacar el máximo partido a la prestación, que le vendrá bien hasta el último euro de ese dinero.
La contrapartida viene dada porque el resultado de la renta depende en buena medida de las retenciones. Para que se entienda mejor, al aplicar el IRPF, el trabajador enfrenta lo que debería pagar a lo que ya ha adelantado a Hacienda en forma de retenciones a lo largo de todo el año. Si éstas han sido superiores al resultado de la renta, la AEAT devolverá la diferencia, pero si han sido inferiores, el contribuyente tendrá que abonar la diferencia.Con una retención que no llega al 2% es muy fácil que el IRPF salga a pagar si se ha cobrado el paro, porque ese porcentaje es inferior a lo que después tendrá que tributarse.
Los parados y la obligación de hacer el IRPF
No obstante, la mayoría de los parados está exenta de hacer la declaración de la renta al no alcanzar los ingresos mínimos que exige Hacienda. En este sentido, estarán obligados a presentar el IRPF las personas que superen los siguientes umbrales:
- 22.000 euros provenientes de un único pagador.
- 12.000 euros de uno o más pagadores siempre que se hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
Ello quiere decir que, si se han cobrado 19.000 euros de dos empresas, pero sólo 1.000 de la segunda, el afectado seguiría exento y no estaría obligado a presentar la renta 2016.
El SEPE como segundo pagador
Como se ha señalado líneas arriba, la clave fiscal de la prestación por desempleo y el IRPF es que, al ser considerado como renta del trabajo, se convierte automáticamente en un pagador más. Tal cual si fuese otra empresa, y se tendrá en cuenta en el cómputo del número de pagadores.
La consecuencia es que, si se ha trabajado para una empresa corriente durante parte del año y después el trabajador se queda en paro, es muy fácil que esté obligado a hacer el IRPF e, incluso, que salga a pagar.
La indemnización por despido en el IRPF
Al hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta el tipo de despido y las causas del mismo.La última reforma ha mejorado mucho la fiscalidad de la indemnización por despido en el IRPF. De hecho, las indemnizaciones desde el 1 de agosto de 2014 están exentas de tributar siempre que no superen los 180.000 euros. Si no se cobra más de esa cantidad, no será necesario incluir el dinero en la declaración de la renta.
Asimismo, si se percibe la indemnización de forma fraccionada durante varios años, esos ingresos se considerarán rentas irregulares, pudiendo aplicar la correspondiente reducción en el IRPF siempre que se cobren de golpe en un solo año.
Esa misma fiscalidad es la que se aplicará también a los ERE en la renta 2016.