A nadie le gusta tener que faltar a su puesto de trabajo. Sin embargo, existen diferentes circunstancias que puede obligarnos a hacerlo y en algunas de ellas incluso será necesario solicitar la baja laboral. En primer lugar, conviene acotar el significado de baja laboral. Desde un punto de vista estrictamente técnico, el término se refiere tanto no poder acudir al puesto de trabajo de forma temporal por un motivo justificado como la cesación de la actividad laboral por parte del trabajador en la empresa.
Sin embargo, en la mayoría de ocasiones en las que nos referimos a una baja laboral lo estamos haciendo en la primera acepción y nos referimos en realidad a una incapacidad temporal. Es decir, que por enfermedad o accidente no desempeñamos nuestro trabajo de forma temporal hasta que se restablezcan nuestras condiciones físicas o psíquicas o hasta que se cumpla el plazo legal para reincorporarnos, como ocurre en las bajas por maternidad.
Existen diferentes causas justificadas para solicitar la baja laboral, pero en cualquier caso debemos ser conscientes que no podemos hacerlo por nuestra propia cuenta y riesgo. Una baja laboral debe de estar acreditada por un médico (siempre que se trata de una baja por enfermedad) o el organismo correspondiente.
En términos generales, las causas que pueden provocar la incapacidad y baja por enfermedad son:
- Enfermedad común o profesional
- Accidente, sea o no de trabajo
- Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.
Podrán acogerse a esta situación las personas afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social, aunque en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, también podrán acogerse quienes no estuviesen afiliados y en alta por culpa del empresario. Además, también será necesario tener cubierto el periodo de cotización mínimo fijado por ley en caso de enfermedad común que es de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores según explican desde la Seguridad Social.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador también estará sujeto a ciertas obligaciones. La primera es la de comunicar la situación de baja a la empresa y presentar el correspondiente parte médico de baja laboral en un plazo de tres días desde el hecho causante. Este mismo límite se aplica en caso de persistir la situación de incapacidad y los partes pasan a emitirse de forma semanal -será el médico quien dictamine la periodicidad de las visitas y también el momento del alta-. Una vez se produzca el alta médica, el trabajador dispone de un día para comunicar la situación a la empresa y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Las prestaciones durante la baja laboral
Una de las principales preocupaciones de todo trabajador es si seguirá cobrando la nómina durante la baja y en qué cuantía. En principio, cuando un trabajador se encuentra de baja es la Seguridad Social la que se hace cargo de su salario o por lo menos de la parte del mismo que le correspondería. Y es que dependerá de su convenio laboral y de las cotizaciones las cantidades que cobre durante la incapacidad.
La Seguridad Social establece la cuantía de la prestación de forma general, aunque luego cada convenio puede mejorarla, pero esta actuará siempre como mínimo.
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 15º inclusive que lo paga la propia empresa, y el 75% desde el día 16 en adelante que será abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente. Es decir, los tres primeros días no se cobra y a partir de ahí se establecen dos tramos compensatorios. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Es decir, permanecer de baja supone una importante merma en los ingresos. El siguiente esquema de la Seguridad Social explica perfectamente el procedimiento de incapacidad temporal.
Además, es falso que no se pueda despedir a un trabajador durante una baja laboral. Suele ser más complicado hacerlo, pero en cualquier caso el despido sólo sería nulo si está motivado por la propia baja laboral y el motivo que la causa
Otro tipo de bajas laborales
Dentro del apartado de bajas laborales también se encuentran otras que nada tienen que ver con enfermedades o accidentes. La más común es la baja por maternidad. Esta se refiere al periodo de descanso por maternidad que será de 16 semanas ininterrumpidas. De estas, las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las 10 semanas restantes, se pueden convertir en 20 semanas a media jornada siempre que se alcance un acuerdo con la empresa.
Una nueva legislación.
Sin embargo hay que tener en cuenta que desde el pasado 30 de noviembre entró en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. De esta manera, como se cuenta en www.expansion.com, las mutuas aumentaron desde ese día el control de la baja laboral, aunque sigue siendo la sanidad pública la única que puede dar el alta definitiva. El objetivo de esta reforma es reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para el año 2015 fue de 4.492 millones de euros, lo que supuso una reducción casi del 10%. Para este 2016 el gasto aumentará, de nuevo, llegando a los 5.400 millones, lo que es una subida del 9,21%.
Entre las medidas más importantes que lleva esta reforma se encuentran el refuerzo del papel de las mutuas en el seguimiento del trabajado que está de baja, al que podrán requerirle para que pase un reconocimiento médico tantas veces como lo crean conveniente. De esta manera, si los resultados son satisfactorios las mutuas podrán solicitar el alta del trabajador a la Seguridad Social y la Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua. Para pasar esos reconocimientos, el trabajador deberá recibir la citación cuatro días antes y si no acude tendrá que justificar su ausencia en 10 días o perderá el salario sustitutorio.
Es importante saber que el trabajador tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación, mientras que tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta. Hay que tener en cuenta que cuando la baja es inferior a cinco días, el médico puede expedir un parte de baja y de alta. Por el contrario, si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días y el segundo después de dos semanas. Si la baja supera el año de duración, el control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la transforma en una incapacidad permanente. Si no hay posibilidades de recuperación la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.
También te puede interesar:
Solicitar la baja laboral por enfermedad
Cobrar el paro y trabajar en negro
Imagen de baranq de shutterstock