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Todos los tipos de contratos de trabajo

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Aunque si se tienen en cuenta todas las cláusulas y particularidades de cada documento hay cerca de 60 posibilidades, los contratos laborales se agrupan en cuatro grandes bloques: temporales, indefinidos, en prácticas y de formación.

Tener trabajo y, por tanto, sueldo ya es para muchos desempleados una auténtica fortuna. Pero, ni todos los empleos son iguales ni los salarios ni tampoco el contrato laboral que corresponde a cada caso. El mercado de trabajo, en este último sentido, es el fruto de numerosas reformas laborales, que, en general, fueron aprobadas con la intención de homogeneizar, agilizar y ofrecer mayor flexibilidad a las empresas, entre las cuales también están las pymes, pero que no siempre se logró el objetivo.

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En cualquier caso, en la actualidad, los contratos laborales vigentes en España se agrupan en cuatro grandes bloques: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje, y para trabajadores en prácticas. 

Tipos de contratos de trabajo

No obstante, cada uno de ellos se subdivide en varios -considerando especificidades y cláusulas- llegando a un total cercano a 60 categorías de contratos laborales.

Contrato indefinido

Este tipo de contrato es, generalmente, el más deseado por los trabajadores debido a la seguridad y estabilidad que ofrece. Básicamente, es aquel que acuerdan empresario y empleado sin establecer límites de tiempo en cuanto a su duración y puede firmarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos.

Además, es preciso destacar que se convertirán en trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación previa, aquellos empleados:

  • Que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
  • Con contrato temporal celebrado en fraude de ley.
  • Que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Esta condición no será de aplicación en los contratos formativos, de relevo e interinidad.


Cerca de 60 modalidades de contrato

A pesar de que, como se apuntaba líneas arriba, los distintos cambios normativos fueron aprobados con la idea de ayudar a simplificar las decisiones de los empresarios a la hora de contratar empleados y la modalidad que utilizar en cada caso, en la práctica son 59 las posibilidades que existen, 21 de ellas en forma de indefinidos. Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo INEM, los que figuran a continuación son los distintos tipos de contrato indefinidos vigentes.

  1. Indefinido ordinario.
  2. Indefinido con reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (Ley 25/2015).
  3. De personas con discapacidad.
  4. De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  5. Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  6. De apoyo a los emprendedores.
  7. Para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  8. De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  9. Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  10. A tiempo parcial con vinculación formativa.
  11. Para trabajadores en situación de exclusión social.
  12. Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  13. Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  14. Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  15. Para trabajadores de una empresa de trabajo temporal (ETT) con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
  16. Del servicio del hogar familiar.
  17. De trabajo en grupo.
  18. De alta dirección.
  19. Otros contratos indefinidos.
  20. De conversión de contrato formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
  21. Contratos en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido.

sobrecualificado

Contrato temporal

La relación laboral entre empresario y trabajador se acuerda por un tiempo determinado, con una fecha de finalización concreta. A su vez, también puede ser a jornada completa o parcial. Los contratos temporales son de los más utilizados en España y pueden estar ligados, en su defecto, a la prestación de un servicio. La legislación identifica como situaciones de temporalidad las causadas por el objeto de la contratación, como puedan ser circunstancias de la producción o situaciones de obra y servicio; la ligada a incentivar el empleo y la derivada de la función específica del trabajador, como puede ser impulsar la actividad investigadora o la contratación temporal para empleos subvencionados de interés local. Las 31 modalidades de contrato temporal vigentes son las siguientes:

  1. Contrato por obra o servicio determinado.
  2. Eventual por circunstancias de la producción.
  3. De interinidad.
  4. De interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas a la Seguridad Social.
  5. De interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
  6. De interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
  7. De interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
  8. De interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
  9. Primer empleo joven.
  10. Para trabajadores en situación de exclusión social.
  11. Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  12. De duración determinada temporal para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  13. De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  14. Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  15. De situación de jubilación parcial.
  16. De relevo.
  17. De tiempo parcial con vinculación formativa.
  18. De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  19. De trabajadores del servicio del hogar familiar.
  20. De personas con discapacidad.
  21. De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  22. Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
  23. De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
  24. Para personal investigador en formación.
  25. Predoctoral.
  26. Para trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  27. De menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
  28. De trabajo en grupo.
  29. De alta dirección.
  30. Otros contratos temporales.
  31. De sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Contrato de formación y aprendizaje

Es un contrato que trata de favorecer la integración laboral de los jóvenes, de modo que, por un lado, hay una actividad laboral retribuida y, por otro, el trabajador recibe formación reglada. Para que un contrato pueda considerarse de formación, la actividad formativa inherente al contrato será necesaria para la obtención de un título de formación profesional o de alguna certificación académica. Son cuatro, los siguientes:

  1. De formación y aprendizaje ordinario.
  2. Celebrado por ETT.
  3. En programas de empleo y formación.
  4. Celebrado con personas con discapacidad.

Contrato en prácticas

Permite al trabajador de cualquier edad obtener una práctica profesional que se corresponda con su nivel de formación. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario (licenciatura, diplomatura, grado, etc.) o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes finalizado, como máximo, cuatro años después (en el caso de los trabajadores discapacitados, seis años). Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios y tiene las siguientes características:

  • El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio ni de dos meses para los de grado superior.
  • La duración del contrato es de seis meses a dos años, pudiendo prorrogarse por periodos mínimos de seis meses y en un máximo de dos ocasiones.
  • La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y el segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro empleado del mismo puesto de trabajo.
  • El contrato podrá ser a jornada completa o parcial.
  • Si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad, aquél tendrá una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Aunque en ocasiones tienden a confundirse con los contratos de formación, sus características son diferentes. En este caso, el objetivo del contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La idea es que esta experiencia actúe sobre los estudios. Las modalidades de contratos en prácticas vigentes son los siguientes:

  1. De prácticas ordinario.
  2. Celebrado por ETT.
  3. Para personas con discapacidad.


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