Conoce todos los aspectos relacionados con la incapacidad temporal: las causas, la duración, las cuantías, los posibles beneficiarios y los obligados a pagar el subsidio.
Llegar a un estado de salud que requiera la conocida popularmente como baja laboral no es buena noticia para nadie. Ni para el trabajador ni para la empresa afectados, ni tampoco para el conjunto del mercado laboral. Dejando a un lado la picaresca que puede llevar a algunos a fingir una enfermedad que les impida trabajar, lo cual también incide sobre la Seguridad Social, la mayor parte de los empleados o los autónomos se ha visto obligado en alguna ocasión a faltar al ‘curro’ por incapacidad temporal, el nombre oficial con que se denomina a las bajas laborales.
La baja laboral
En primer lugar, conviene acotar el concepto de incapacidad temporal. El término se refiere a la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos momentáneamente para desarrollar su tarea profesional debido a enfermedad común o profesional o accidente, sea o no laboral, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional durante los que se prescriba la baja.
Existen diferentes causas justificadas para solicitar la baja laboral, pero en cualquier caso debemos ser conscientes que no podemos hacerlo por nuestra propia cuenta y riesgo. Una baja laboral debe de estar acreditada por un médico (siempre que se encuentre motivada por una enfermedad) o el organismo que corresponda.
Tipos de baja laboral
En función del tiempo que se alargue, la incapacidad temporal puede clasificarse en los tipos que figuran a continuación.
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.
Además, existen varios tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador.
- La incapacidad temporal transitoria, es decir, la baja médica habitual.
- La incapacidad permanente, que puede ser de cuatro tipos.
- En grado parcial: cuando la incapacidad del trabajador le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
- La incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT), que se da cuando las lesiones que padece el trabajador, le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- La incapacidad permanente absoluta (IPA): es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez (GI), cuando el trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc.
Las bajas laborales más habituales
Dejando a un lado la maternidad y la paternidad, las incapacidades temporales más comunes son producidas por la depresión y la lumbalgia, es decir, que provienen del estado mental y de la espalda.
Baja por maternidad
En el caso de una embarazada, el legislador trata de evitar que la madre vea mermados sus ingresos por el nacimiento del hijo y el cuidado inmediatamente posterior. Son dieciséis semanas ininterrumpidas, sumándole otras dos si son gemelos o mellizos.
Baja por paternidad
Respecto a los hombres, su derecho tiene un recorrido menor y está fijado actualmente en cuatro semanas, aunque alcanzará las cinco el 1 de enero de 2018.
Causas que pueden producir la baja laboral
En términos generales, las causas que pueden provocar la incapacidad y la baja por enfermedad son:
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente, sea o no de trabajo.
- Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.
Requisitos para acceder a la baja laboral
Podrán acogerse a la situación de incapacidad temporal las personas afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social, aunque en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, también podrán beneficiarse quienes no estuviesen afiliados y en alta por culpa del empresario. Además, también será necesario tener cubierto el periodo de cotización mínimo fijado por ley en caso de enfermedad común que es de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores, según fija la Seguridad Social. Cabe añadir que por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional no se requiere período previo de cotización.
Los trabajadores a tiempo parcial y la baja laboral
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, con el fin de acreditar el período de cotización necesario para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
- Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables.
- Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados exclusivamente sobre los últimos cinco años.
- El período mínimo de cotización exigido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad indicado.
Obligaciones durante la baja laboral
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador también estará sujeto a ciertos deberes. La primera es la de comunicar la situación de baja a la empresa y presentar el correspondiente parte médico de baja laboral en un plazo de tres días desde el hecho causante. Este mismo límite se aplica en caso de persistir la situación de incapacidad y los partes pasan a emitirse de forma semanal -será el médico quien dictamine la periodicidad de las visitas y también el momento del alta-. Una vez se produzca el alta médica, el trabajador dispone de un día para comunicar la situación a la empresa y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Baja laboral y sueldo
Una de las principales preocupaciones de todo trabajador es si seguirá cobrando la nómina durante la baja y en qué cuantía. En principio, cuando un trabajador se encuentra de baja es la Seguridad Social la que se hace cargo de su salario o, por lo menos, de la parte del mismo que le correspondería. Y es que el montante dependerá de su convenio laboral y de las cotizaciones.
La Seguridad Social establece la cuantía de la prestación de forma general, aunque luego cada convenio puede mejorarla, pero no empeorarla.
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el décimo quinto inclusive -que paga la propia empresa- y el 75% desde el décimo sexto en adelante, que será abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente. Es decir, los tres primeros días no se cobra y a partir de ahí se establecen dos tramos compensatorios. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.
Es decir, permanecer de baja supone una importante merma en los ingresos. El siguiente esquema de la Seguridad Social explica perfectamente el procedimiento de incapacidad temporal.
La baja laboral y las vacaciones
Todo trabajador, una vez finalice su incapacidad, tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones, pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se haya generado. De igual manera, si la baja laboral se produce antes de disfrutar las vacaciones, el empleado posee igualmente el derecho al descanso pactado con el plazo indicado como límite.
¿Puede despedirse a un trabajador de baja?
Asimismo, cabe destacar que, aunque es falso que no se pueda despedir a un trabajador durante una baja laboral, suele ser más complicado hacerlo, pero, en cualquier caso, el despido sólo sería nulo si está motivado por la propia baja laboral o la causa que la produjo.
Causas por las que puede acabar la baja laboral
La incapacidad temporal puede ser interrumpida por los siguientes motivos:
- Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica debido a curación o mejoría que permita al trabajador realizar su actividad habitual.
- Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Reconocimiento de pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la mutua.
- Fallecimiento.
- Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente al agotamiento de los 365 días de incapacidad temporal.
- Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal.
Pérdida o suspensión del derecho
El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
- También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
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